3661
los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos.
El tema de este pasaje es de gran importancia, pero no está exento de dificultades, especialmente
por causa del encadenamiento semita de cada uno de estos versículos. El tema venía sugerido en
esta “carta magna” del cristianismo por la necesidad de fijar su actitud doctrinal frente al judaís-
mo, o mejor a la interpretación literaria que de él daban los rabinos. Las polémicas cristianas
primitivas frente al judaismo — ”judaizantes” — aparecen aquí reflejadas.
No deja de extrañar, sin embargo, de ser todo esto original de Cristo, el que no se hayan
alegado estas sentencias en el concilio de Jerusalén (Act 15,lss). Por otra parte, no parecen en-
contrar armonía con otras actitudes de Cristo, aunque acaso se refieran a casos concretos y no a
?a actitud doctrinal, que era lógico que tomase, desde el punto de vista del reino, ante el farise-
ísmo y la Ley. Algo parecido habría que decir de San Pablo.
V.17. Cristo no vino a destruir “la Ley y los Profetas,” las dos secciones principales de
la Biblia. La Ley era la primera. Se la consideraba en la época neotestamentaria como revelación
divina, eterna, irrevocable. Y hasta se llegó a tener la Ley — la Thorah — como hija de Dios, al
identificarla con la Sabiduría, y, por lo mismo, se la consideró como ser trascendente, preexisten-
te. Los demás libros, incluso los “profetices,” que son explicadores de la Ley, no tienen tal carác-
ter; se los dieron a Israel a causa de sus pecados, y cuando llegasen los días mesiánicos, aquéllos
no tendrían razón de ser
28
.
Cristo proclama que no vino a “abrogar” ni la Ley ni los Profetas. El sentido del verbo
usado (χαταλύω) es claro: destruir, desatar, abrogar. Corresponde a la forma aramaica battel, que
significa lo mismo. Por el contrario, Cristo vino a “llenarla” (πληρώσαι). Corresponde al
hebreo qayyém = cumplir, perfeccionar; cumplir la Ley con las obras, llevar lo imperfecto a lo
perfecto
29
.
La frase tiene una estricta acuñación judía. La eternidad de la Ley en toda su integri-
dad invariable era un dogma rabínico. Hay textos rabínicos judíos tardíos que hablan de la
“ley del Mesías”
29
, pero no en el sentido de abrogar la Ley mosaica, sino de una nueva interpre-
tación de la misma. El judaismo esperaba del Mesías una revelación de toda la riqueza de pen-
samientos ocultos en la Thorah y una solución de todos sus enigmas (cf. Jn 4:25); Jer 31:31ss; Is
2:3; 60:21; Ez 36:25ss). La frase fuerte acaso proceda de la época de la polémica entre la comu-
nidad judeo-cristiana — ”judaizantes” — y de cristianos procedentes del paganismo (Descamps).
Ya que si fuese de Cristo, éste no cumplió meticulosamente las menores prescripciones (cf. Mt
15:3; 19:17; 22:36.38.40). Por eso se propuso (E. Scheweizer) ver en ello una insistencia “judai-
zante.” Pero aparte de lo que tenga de hipérbole para encarecer la Ley — y sea de la procedencia
que sea —, siempre está en función del contexto del Evangelio, y del versículo anterior, donde se
valora la Ley.
¿En qué sentido “perfecciona” Cristo la Ley antigua? Aunque aquí sólo se trata de cues-
tiones morales, el término “Ley y Profetas” es técnico por todo el A.T. Por tanto, la afirmación
de Cristo abarca a todo el A.T. Por eso hay aquí dos cuestiones a precisar:
a) ¿Qué sentido conviene aquí al verbo πληρώσαι? ¿”Cumplir” o “perfeccionar”? Ya que
filológicamente puede tener ambos. El sentido que aquí le corresponde es el de “perfeccionar.”
Se ve esto porque Cristo cumple con su práctica muchas cosas del A.T., pero perfecciona ésta
con su doctrina al interpretar el sentido recto de muchas cosas del A.T. deformadas por el legule-
yismo farisaico y añade otras muchas — nueva revelación —, lo mismo que por el espíritu
evangélico que ha de informarla (Mt 5:21-48).
b) ¿Cómo ”perfecciona” Cristo la Ley, el A.T., cuando aquélla queda abrogada en mu-
chos puntos?
Comments to this Manuals